DGT CV 12-5-09
Al producirse el fallecimiento, el beneficiario de la prestación ha de tributar en el ISD sólo por lo efectivamente adquirido en ese momento y no por los derechos derivados del mismo contrato, previamente donados, por los que ya tributó.
Se plantea la tributación de un contrato de renta vitalicia con una prestación en [...]


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