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La declaración resumen anual en el ámbito de la prescripción

TS 25-11-09, Rec 983/04
Como ya habíamos comentado y a nivel de recordatorio, aun cuando no tiene un contenido liquidatorio, la declaración-resumen anual del IVA interrumpe la prescripción, pues implica una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año.

La controversia se fija en el análisis de la naturaleza de la declaración anual del IVA en el ámbito de la prescripción.
Siendo cierto, en una primera apreciación, que el contenido propio de la declaración resumen anual no es liquidatorio, no se puede ignorar que a dicha declaración se acompañan las declaraciones-liquidaciones trimestrales cuyo contenido ha de ser congruente con el de la declaración-resumen anual, pues si así no fuera la declaración-resumen anual y las liquidaciones (en este caso trimestral) serían contradictorias, y, por tanto, rechazables.
Ello permite concluir que aunque la declaración- resumen anual no tiene en sí misma un contenido liquidatorio, implica y comporta una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año. Este elemento de la declaración-resumen anual, de ratificación de las liquidaciones efectuadas durante el año, permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción, por efecto de su contenido liquidatorio y al que la LGT confiere carácter interruptivo.
Por lo expuesto, es rechazable la tesis del recurrente en el sentido de que la declaración-resumen anual no es una verdadera declaración tributaria, sino una comunicación informativa, pues tal aserto es, desde luego, contrario a su denominación “declaración”, pero lo es también a su contenido, pues en virtud de la documentación que ha de acompañarla, y los datos que en ella se consignan, tiene un contenido ratificatorio de las liquidaciones efectuadas durante el año.

NOTA
Esta nueva doctrina del Supremo supone la ampliación del plazo que tiene la Administración para inspeccionar a las empresas y por ende una ampliación de los plazos de la prescripción tributaria.

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