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Retribución en especie por traspaso de un plan de pensiones

DGT CV 11-2-10

La retribución en especie obtenida de una entidad bancaria por traspasar un plan de pensiones se califica como rendimientos del capital mobiliario en especie obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, sujetos a ingreso a cuenta, y a integrar en la renta del ahorro.

Un contribuyente ha obtenido de una entidad bancaria una retribución en especie por traspasar un plan de pensiones con el compromiso de permanencia de dos años, planteándose su tributación en el IRPF.
En primer lugar ha de señalarse el hecho de que la retribución en especie la otorga la entidad de crédito y no se considera prestación del plan de pensiones. Además, teniendo en cuenta que tienen la consideración derendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (LIRPF art.25.2), en consecuencia, la retribución en especie debe calificarse como rendimientos del capital mobiliario.
Dicha calificación implica su sujeción a ingreso a cuenta y, además, por tratarse de una renta en especie, su valoración ha de realizarse según las normas contenidas en la LIRPF art.43; a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
A efectos de su integración en la base imponible, debe tenerse en cuenta que, con la salvedad de las particularidades previstas para los procedentes de entidades vinculadas, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, donde se incluye la retribución en especie señalada, tienen la consideración de renta del ahorro y se integran y compensan en la base imponible del ahorro

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Retribuciones en especie: cheque transporte

LIRPF art.42.2.h redacc RDL 6/2010 art.17, BOE 13-4-10

Desde el 1-2010 están exentas las cuantías satisfechas por las empresas a los trabajadores para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público con un límite de 1.500 euros anuales.

Con efectos desde 1-1-2010 no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

También tienen la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

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