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Rendimientos del capital mobiliario procedentes de entidades vinculadas

LIRPF art.46 redacc L 11/2009 disp.final 7ª, BOE 27-10-09;
L 11/2009 disp.final 12ª.d, BOE 27-10-09
Se califican como renta general los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de esta entidad en la parte que corresponda a la participación del contribuyente.

Hasta el 31-12-2008 formaban parte de la renta del ahorro, entre otros, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, salvo que se tratase de rendimientos procedentes de entidades vinculadas, en cuyo caso, formaban parte de la renta general.
No obstante, con efectos desde el 1-1-2009, se limita la parte de rendimientos procedentes de entidades vinculadas que formarán parte de la renta general y de la renta del ahorro. Así, se considera que forman parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
A efectos de computar dicho exceso, se tiene en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
En aquellos supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar es el 5%.

NOTA
Hay que recordar que a efectos de su integración en la renta del ahorro, se entiende que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente, los intereses u otros rendimientos del capital mobiliario satisfechos por entidades de crédito (ICO, bancos, cajas de ahorro y CECA, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero electrónico) cuando no difieran de los ofertados a otros colectivos de similares características a las de las personas vinculadas a la entidad pagadora (RIRPF disp.adic.7ª redacc RD 1804/2008).

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