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Servicios de Transporte a efectos de IVA

Hay que distinguir según se trate de transporte de pasajeros, de bienes, intracomunitario de bienes o de servicios accesorios al propio transporte.

-De viajeros

La norma de localización no se modifica, ya que se seguirán localizando en función de la distancia recorrida en cada país, cualquiera que sea el destinatario.

Se localizan en el TAI  por la parte del trayecto que discurra en dicho territorio.

-De bienes

Si el destinatario es un empresario o profesional se aplica la regla general, es decir en sede del destinatario. Recordamos que antes se localizaban en el lugar donde se realizaba el transporte, en función de las distancias recorridas.

Se localizan en el TAI si el destinatario radica en dicho territorio.

Si el destinatario es un particular, se mantiene la norma anterior por lo que se seguirán localizando en función de la distancia recorrida en cada país.

Se localizan en el TAI por la parte de trayecto que discurra en dicho territorio.

-Transportes intracomunitarios de bienes

Si el destinatario es un empresario o profesional se aplica la regla general, la  sede del destinatario. Antes se localizaban en el lugar de partida del transporte, salvo que el destinatario comunicara un NIF/IVA de un Estado miembro distinto, pues en este caso se localizaban en el Estado miembro que haya suministrado el NIF.

Se localizan en el TAI cuando el destinatario radique en dicho territorio.

Si el destinatario es un particular la regla no sufre modificación. Se localizan en el lugar de partida del transporte.

Se localizan en el TAI cuando el transporte se inicie en dicho territorio.

Los servicios accesorios al transporte (carga, descarga, manipulación …).

Si el destinatario es un empresario o profesional se aplica la regla general, es decir, se entienden localizados en sede del destinatario. Antes se localizaban en el lugar donde se prestaban materialmente, salvo que el destinatario facilitara un NIF-IVA de otro Estado miembro.

Se localizan en el TAI cuando el destinatario radique en dicho territorio.

-Los servicios accesorios al transporte (carga, descarga, manipulación …).

Si el destinatario es un empresario o profesional se aplica la regla general, es decir, se entienden localizados en sede del destinatario. Antes se localizaban en el lugar donde se prestaban materialmente, salvo que el destinatario facilitara un NIF-IVA de otro Estado miembro.

Se localizan en el TAI cuando el destinatario radique en dicho territorio.

Si el destinatario es un particular se localizan en el lugar donde se presten. Esta regla no sufre modificación respecto a lo regulado anteriormente.

Se localizan en el TAI los servicios que se presten en dicho territorio.

 

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Servicios relacionados con bienes inmuebles a efectos de IVA

La norma no cambia, por lo que se seguirán localizando en el lugar donde radica el inmueble, cualquiera que sea el destinatario del servicio y cualquiera que sea la sede del prestador. Se ha incorporado al listado de servicios relacionados con inmuebles los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario. De esta manera se pone fin a la duda sobre el lugar de localización de estos servicios. Entre otros servicios relacionados con inmuebles enumeramos: los de preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria, los técnicos relativos a tales ejecuciones incluidos los prestados por arquitectos o ingenieros, los de gestión de inmuebles, de vigilancia, utilización de vías de peaje, etc.

Se localizan en el TAI cuando el inmueble radique en dicho territorio

 

 

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Devoluciones a empresarios establecidos en el TAI por cuotas soportadas en otros Estados de la Comunidad

Resol DGT 23-12-09 apdo.7º, BOE 29-12-09
Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el TAI correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio

. Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el TAI han de solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la AEAT (Dir 2006/112/CE art.171.1; Dir 2008/9/CE).
La AEAT informará al solicitante de la recepción de la solicitud por medio del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde dicha recepción.
En su caso, se procederá a notificar por vía electrónica al solicitante que no procede la remisión de su solicitud cuando, durante el periodo al que se refiera, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.
b) Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.
c) Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia

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