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Procedimiento para la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas
Por Joan Castellví - General - 22/10/2009
En cumplimiento de la previsión establecida en LGT disp.adic.16ª, con el fin de facilitar la actuación de los ciudadanos y mejorar la operatividad de las Administraciones intervinientes, se ha regulado la interposición telemática de reclamaciones económico-administrativas en los siguientes términos:
a) Ámbito de aplicación: pueden presentarse telemáticamente los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas de:
- el procedimiento general en única o primera instancia;
- el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales;
- de los incidentes de ejecución enunciados en el art.68.1 del RGRV (ver nº 8737.1 Memento Fiscal 2009).
No es válida, y carece de eficacia, la presentación telemática de recursos, incluido el de anulación regulado por la LGT art.239.6, y de los incidentes y cualesquiera otros escritos y demás actuaciones del procedimiento, distintos de los citados anteriormente .
La Orden se aplica a los órganos que dictaron el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos.
b) Lugar y formato de presentación: han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1. La presentación debe efectuarse rellenando el formulario que exista en el registro electrónico del organismo autor del acto impugnado y que debe admitir la inclusión de documentos o ficheros anexos en los formatos que al efecto se indiquen por dicho organismo dentro de los formatos admitidos por el MEH; en especial, podrá incluirse la solicitud de suspensión del acto impugnado (RGRV art.40).
2. La presentación debe realizarse en papel mientras el organismo autor del acto impugnado no disponga de registro electrónico o en él no esté consignado el formulario.
3. Tratándose de reclamaciones entre particulares, la presentación debe realizarse rellenando el formulario que a estos efectos existirá en el registro electrónico de los Tribunales Económico-Administrativos.
c) Formulario de presentación: debe incluir los extremos indicados en el art.2.1 del RGRV (nº 8678 Memento Fiscal 2009), así como espacio para efectuar las alegaciones cuando proceda.
La identificación y autenticación del firmante puede realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónicos admitidos, conforme a lo dispuesto en la L 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Registro Electrónico receptor.
Los modelos de formulario aprobados son los siguientes:
- modelo REA1: interposición de reclamación económico-administrativa contra acto dictado por órgano administrativo;
- modelo REA2: interposición de reclamación económico-administrativa contra actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria;
- modelo IEJ: presentación de incidente de ejecución dictado en ejecución de resolución económico-administrativa.
d) Acreditación de la presentación: el formulario de presentación dispondrá de un sistema de validación mediante el que el reclamante podrá obtener telemáticamente una copia digital autenticada, susceptible de ser impresa en papel, que acredite los siguientes extremos: acto de la presentación, organismo ante el que se presenta, contenido del formulario rellenado incluido el texto de alegaciones si las hubiese, fecha de presentación y número de entrada de registro.
El acuse de recibo de la presentación incluirá la enumeración de los documentos y ficheros adjuntos al formulario de presentación, seguida de una huella digital de cada uno de ellos. Si se presentan ficheros con código malicioso, el documento contendrá al menos el nombre pero no la huella de dichos ficheros.
e) Puesta de manifiesto del expediente para alegaciones: el reclamante y los interesados debidamente personados pueden obtener a su costa copia electrónica del expediente.
f) Consulta del estado de tramitación: el reclamante y los interesados debidamente personados pueden conocer el estado de tramitación de la misma a través de la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos o por otros medios telemáticos. Esta facultad no se extiende al contenido de los trámites. La identificación y autenticación del reclamante e interesados personados o de sus representantes, puede realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónicos admitidos, conforme a lo dispuesto en la L 11/2007, en la sede electrónica correspondiente.
f) Entrada en vigor: el día 17-10-2009, salvo lo dispuesto en los apartados b.3 y d) anteriores, que iniciará sus efectos cuando entren en funcionamiento el registro y la sede electrónicos en ellos citados.
¿Notificación al Administrador Fallecido?
Por Joan Castellví - General - 07/07/2009
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa por extemporaneidad al tomar como término inicial del plazo la notificación por anuncios en un diario oficial, tras el fallecimiento del administrador social, sin tener en cuenta la posterior notificación personal. Se impugna en el presente recurso de amparo la Sentencia de 30 de diciembre de 2005, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que inadmitió, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo planteado frente a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia. El Tribunal Económico-Administrativo Regional dictó el 28 de febrero de 2002 resolución desestimatoria de la reclamación planteada por la recurrente e intentó la notificación personal al administrador de la sociedad que resultó fallida, devolviéndose la segunda notificación con la indicación “fallecido”. Al fracasar la notificación personal, el Tribunal Económico-Administrativo Regional llevó a cabo la publicación de edictos en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia” el 11 de noviembre de 2002. Estas son las únicas fechas tenidas en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para declarar la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso contencioso-administrativo planteado el 8 abril de 2003. No obstante, además de la citada notificación edictal, consta en las actuaciones remitidas, y así es puesto de manifiesto por la recurrente, que una vez comunicado el nombramiento de nuevo administrador tras el fallecimiento del anterior (que, además, era socio único de la sociedad), el Tribunal Económico-Administrativo Regional realizó una segunda notificación, esta vez, personal, el 19 de febrero de 2003, ofreciendo contra el acuerdo desestimatorio de la reclamación la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la fecha de esta notificación. El recurso fue efectivamente presentado el 8 de abril de 2003, dentro del plazo antes señalado y, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia impugnada, inadmitió el recurso por extemporáneo, sin tener en cuenta en su razonamiento la notificación efectuada en febrero de 2003, a pesar de constar en las actuaciones, limitándose a considerar la notificación realizada por medio de edictos, entendiéndola correctamente efectuada, de conformidad con los arts. 86.1 y 87 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. El Constitucional estima el amparo.
Sentencia Importante en cuanto a la deducción del IVA por operaciones anteriores al inicio de la actividad.
Por Joan Castellví - General - 20/06/2009
| IVA. Deducción por operaciones anteriores al inicio de actividad. Compra de terrenos por promotora. |
| Una promotora inmobiliaria pide la devolución del IVA soportado con anterioridad al inicio de sus operaciones. La Administración tributaria se opone porque se trata de operaciones realizadas con anterioridad al plazo de un año desde el comienzo de la actividad. Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, ésta fue desestimada mediante resolución de 20 de febrero de 1998. Formulado recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, éste fue desestimado mediante resolución de 23 de marzo de 2000. Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia de 27 de noviembre de 2002 que estimó el recurso, anulando los actos impugnados. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. |




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