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Yo si me aplicaré deducción por Adquisición de Vivienda en IRPF si me compro la casa a partir del 01.01.2011, sigan leyendo …
Por Joan Castellví - General - 01/10/2010
En concreto, desde el 1 de enero de 2011 sólo podrán deducir las rentas inferiores a 24.000 euros, aunque esto no implica que quienes cobren más de esa cantidad tengan que comprar su casa sin ayuda fiscal. Lo que cuenta a efectos reales es la base imponible -así se especifica en los PGE 2011- y esta es siempre menor que el salario que percibimos.
Los Presupuestos Generales del Estado 2011 han servido para dilucidar algunos aspectos referentes a la deducción por vivienda habitual, tanto en el caso de adquisición como en el de alquiler a raíz de los cambios que se introducen en estos dos aprtados. Como ya sabíamos desde hace tiempo, a partir de 2011 cambia la fiscalidad de la vivienda y se elimina la deducción general por la compra de casa.
De forma resumida, la base imponible es el salario bruto más los rendimientos dinerarios (el rendimiento de depósitos y otros productos, por ejemplo) menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales e incluso los pleitos laborales. También se tiene en cuenta la situación personal, número de hijos a cargo, mayores con los que se vive…. las deducciones por donativos, como siempre, PLANIFICACIÓN de los impuestos, si los padres u otros progenitores conviven tenerlos en cuenta, los hijos que trabajan en verano o cobran luego el paro, estudiar si realmente interesa, si hacemos un donativo, pedir el certificado, si pagamos un sindicato guardar los recibos y si para el ejercicio de la profesión es indispensable la colegiación profesional, acordarse de esos recibos para la renta, … las aportaciones al PLAN DE PENSIONES, el PIAS, … esa Pensión al Ex-Cónyuge que tanto duele, …
Así, un salario puede ‘adelgazar’ miles de euros y entrar dentro de los 24.000 euros de límite para deducir por vivienda. De esta forma, una persona con un salario de 30.000 euros podría dejar su base imponible en 25.400 euros aplcando varias deducciones a su cuota.
Como para muchas personas el cálculo de su base imponible resulta poco menos que ciencia ficción. En este caso una fórmula rápida y sencilla para dar con la cifra pasa acudir a la declaración de la renta del año anterior y buscar en la casilla 452 cuál es su base imponible. Además, allí también aparece de donde procede esta cifra, es decir, qué elementos influyen en la misma. Si se desea actualizar a la situación actual, se puede utilizar el Programa Padre 2010 y hasta que este vea la luz el del año pasado. El cálculo no será perfecto, pero sí servirá de forma orientativa.
Estaremos a la espera del tramite parlamentario, enmiendas, … y el resultado final del proceso y su redacción final para su publicación al BOE y entrada en vigor.
Un ejemplo:
| SALARIO BRUTO | 28.455,00 € | |
| OTROS INGRESOS (1) | 0,00 € | |
| TOTAL BRUTO | 28.455,00 € | |
| MINIMO PERSONAL | 5.151,00 € | |
| DESCENDIENTES | 0,00 € | |
| ASCENDIENTES | 0,00 € | |
| MINUSVALÍAS | 0,00 € | |
| MINIMO FAMILIAR | 5.151,00 € | |
| RTOS TRABAJO | 2.652,00 € | |
| SEGURIDAD SOCIAL | 1.803,40 € | |
| OTROS | 0,00 € | |
| TOTAL DEDUCCIONES | 4.455,40 € | |
| BASE IRPF | 23.999,60 € | |
*SIMULACION*
Aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual a los descendientes por afinidad
Por Joan Castellví - General - 09/09/2010
La LISD art.20.2.c prevé la aplicación de un porcentaje de reducción del 95% por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, con un límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y siempre que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo, cuando los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Habida cuenta que la afinidad es un vínculo que surge como consecuencia del matrimonio entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro, si ese vínculo subsistía en el momento del fallecimiento del causante, el descendiente por afinidad tendría derecho a la referida reducción; en caso contrario, es decir, si ese vínculo había desaparecido, ya no existía descendencia por afinidad y, por lo tanto, tampoco habría derecho a la reducción en el impuesto.
Así, si al fallecer el padrastro subsistía su matrimonio con la madre del hijastro, este último era descendiente por afinidad de aquel y tendría derecho a la reducción sucesoria a que nos referimos. Si, por el contrario, no existía ya matrimonio por cualquier causa extintiva del mismo, el hijo del cónyuge superviviente ya no sería descendiente por afinidad del antes padrastro y, en consecuencia, no tendría derecho a la mencionada reducción.
Fin de la deducción por vivienda, dando paso a ¿la amortización como estrategia financiera?
Por Joan Castellví - General - 11/08/2010
Si ya has perdido el tren del IVA (ha subido en julio del 7% al 8%), no te pierdas ahora el de las deducciones por vivienda. Sólo por haber dejado pasar el mes de junio, ya has perdido la oportunidad de ahorrarte 3.000 euros (para una vivienda de más de 190.000 euros), si hacemos caso a los datos que maneja la Asociación de Promotores Inmobiliarios Asprima. Si dejas pasar diciembre, además, pierdes la posibilidad de deducirte hasta 9.015 euros todos los años.
Si has pensado comprar a partir de enero de 2011, tienes que echar cuentas para saber si la potencial bajada de precios te interesa o si, por el contrario, te merece más la pena comprar antes del 31 de diciembre y acogerte a las actuales deducciones. Por lo menos, tienes que saber cuánto tiene que bajar el precio de la vivienda que te interesa como para que te compense perderte la deducción fiscal anual.
Según el Banco de España, la tasa de esfuerzo registrada en 2009 supone volver a niveles de 2005. Sin contar la deducción actual, el esfuerzo familiar para comprar una vivienda sube a un 35,9% de la renta. Vamos que si compras a partir de 2011, te costará un 8% más de esfuerzo. Si tenemos en cuenta que las familias que compraron una vivienda el año pasado destinaron el 29% de sus ingresos brutos anuales a esa adquisición (descontadas las deducciones fiscales), es para pensárselo.
Atento a la base imponible
Por consenso de los miembros del REAF, Registro de Economistas Asesores Fiscal se argumenta que si la ley de Economía Sostenible se aprueba en los términos en los que está planteada ahora mismo, “los límites de los importes susceptibles de deducción variarán sustancialmente. Tal y como está planteada, para bases imponibles hasta 17.707,20 euros la deducción queda en los mismos términos que ahora (una base deducible máxima de 9.040 euros y una deducción del 15%). Para bases imponibles entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base de deducción va disminuyendo proporcionalmente hasta desaparecer”.
Se añade que los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda con anterioridad y que la estén pagando “aún van a poder seguir deduciéndose como antes, cualquiera que sea su base imponible”. Respira tranquilo. Y no sólo eso. “También conservarían la deducción en aquellos casos que comiencen la construcción en 2010, aunque no se la hayan entregado. Esto es extensible a quienes hayan comprado sobre plano con la promotora. Se va deduciendo primero por las cantidades que se pagan a la promotora y después, cuando ya te entreguen la casa, por las cantidades que abones al banco en los términos actuales”, continúa. Con una advertencia: “Hay que comprar la vivienda, no vale con dar una señal y firmar la escritura después de 2010”
Tampoco vale abrir una cuenta de ahorro–vivienda este año y comprar después. “Si se compra en 2011, se pierde la deducción por compra, aunque hayas abierto una cuenta ahorro–vivienda antes del 31 de diciembre de 2010. Sí se mantienen las deducciones de la cuenta”, opinión compartida con el REAF.
Ahorro fiscal
Si compras después de 2011, olvídate de estrategias fiscales. No hay ninguna para la vivienda. Sólo te queda amortizar para ahorrar intereses, siempre que tengas dinero ahorrado, claro, y que te compense. A partir de 2011 será una decisión puramente financiera, no fiscal. En definitiva una vez que hayan quitado la deducción para determinados niveles de renta, lo único que puede hacer quien vaya a comprar una vivienda es manejar el mercado inmobiliario para acogerse a buenas ofertas, negociar préstamos hipotecarios en buenas condiciones y poco más.
Para nosotros como expertos fiscales, está claro que quien tenga que comprar una casa buscará una buena oferta y no dejará de hacerlo sólo por la deducción, ya que es una pequeña ayuda: 1.350 euros a los que estén en el límite de 9.015 euros de préstamo pagado al año. Eso son, más o menos, 112,5 euros al mes. Con unos tipos de interés bajos, puede que esa rebaja no se note tanto o que la compensen los compradores yendo a pisos más baratos.
¿Pendiente de los precios?
Puede que estés esperando a que bajen los precios. Si es así, tienes que calcular cuánto te ahorrarás en precio en comparación con el dinero que te ahorrarías cada año en concepto de deducciones fiscales. Si ya tienes la vivienda localizada y dinero, la decisión fiscal más inteligente es comprar antes del 31 de diciembre: te ayuda a pagar menos por tu hipoteca y a tener más liquidez.
En la decisión de adquisición de una vivienda influye el precio. Parece que todavía hay recorrido a la baja. Habrá gente en la que prime más el miedo a perder la deducción que a una posible bajada de precios más adelante. Sin embargo, para un matrimonio puede suponer a lo largo de los años unos importes bastante fuertes.
¿Cómo tiene que amortizar el que compra antes de 2011?
Si compras a partir de 2011 y quieres pagar menos por tu vivienda, sólo tienes una forma de hacerlo: reducir intereses realizando amortizaciones anticipadas a tu hipoteca. Hasta ahora la decisión de amortización estaba vinculada a la deducción. La base máxima de deducción son 9.015 euros, con lo que lo ideal es haber hecho ingresos en todo el año por esa cantidad, ni más ni menos. Por tanto, si en diciembre sabes que ya has pagado, por ejemplo, 7.500 euros de hipoteca (entre amortización e intereses), entonces te puede convenir (si puedes permitírtelo) el amortizar 1.515 euros extras antes del 31 de diciembre, de manera que aproveches al máximo la deducción. Si por el contrario durante el año has sobrepasado los 9.015 euros, entonces sería bueno esperar a enero del año siguiente para amortizar alguna cantidad extra.
¿Plazo o cuotas?
En opinión consensuada tanto de expertos fiscales, como financieros, a qué te interesa más a la hora de amortizar: destinar el dinero a recortar los plazos o a recortar cuota cada mes. ¿La respuesta? Amortizar en tiempo, no en cuota, porque así también reduces en dinero ya que el total de intereses pagados será menor y el capital amortizado mayor y tratando de optimizar en la medida de lo posible la deducción máxima, simultánea al ahorro financiero. Opción viable solo si con lo que se pague no se llega a final de mes será una alternativa el reducir cuota. Tú decides.




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